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CONSULADO
HONORIFICO
DE
R U S I A

Regulaciones jurídicas

Las cuestiones de herencia en el Ecuador están reguladas por el Código Civil (CC) del 24/06/2005.

 

1. De acuerdo con la ley local, el procedimiento sucesorio comienza en el lugar de la última residencia de una persona inmediatamente después de que se produzca su muerte o después del pronunciamiento de una decisión judicial que declare muerta a la persona. El plazo para aceptar la herencia es de 6 meses desde la fecha de la muerte del testador. Este plazo podrá prorrogarse hasta un año por causa justificada.

El heredero adquiere el derecho a los bienes que le corresponden o a una parte (participación) de los mismos desde el momento de la apertura de la herencia, si no renuncia posteriormente a los bienes que le corresponden, no se le priva del derecho a heredar y no no perderla por la nulidad de la disposición testamentaria.

De conformidad con el art. 1052 del Código Civil, la herencia en el Ecuador se realiza en virtud de testamento, o por ley.

 

2. El testamento puede formalizarse ante notario o ante juez en lo civil, en presencia de tres testigos, o en presencia de cinco testigos. Ésta, a petición de un ciudadano, puede ser abierta o cerrada, relacionarse con todos los bienes o parte de ellos. Al momento de la redacción y protocolización de la disposición testamentaria, el solicitante debe ser mayor de edad, capaz, estar en su sano juicio y memoria, y también poder expresar su voluntad oralmente o por escrito.

No podrán ser testigos los menores de 18 años, enfermos mentales, ciegos, sordos o mudos, detenidos por orden judicial, dependientes de notario, extranjeros que residan temporalmente en el Ecuador, así como ciudadanos que no hablen el Idioma en que está escrito el texto del testamento.

Si la persona nombrada en la orden testamentaria fallece antes de aceptar o renunciar a la herencia, este derecho se transfiere a sus herederos. Los ciudadanos que fallecieron el mismo día se consideran, a los efectos de la sucesión hereditaria, como muertos simultáneamente y no heredan uno tras otro, si no puede establecerse el momento de la muerte de cada uno de tales ciudadanos.

El testamento se lee en voz alta en presencia de un juez civil en el último lugar de residencia del difunto.

 

3. Las cuestiones de herencia están reguladas por la ley, si el causante no dejó disposición testamentaria o se refirió sólo a una parte de los bienes, o fue declarada nula. En este caso, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al 25% de la propiedad total del difunto, y el resto se divide en partes iguales entre los hijos. Si el testador no deja descendientes, la parte que les corresponde la heredan los parientes más próximos en línea ascendente (padres, abuelos, etc.). En su ausencia, el cónyuge supérstite recibe la totalidad de la herencia y viceversa. Los herederos de la siguiente etapa son hermanos y medios hermanos (al mismo tiempo, los parientes reciben una parte dos veces mayor que los medios hermanos). Los siguientes en la jerarquía de la herencia son los sobrinos, quienes ya comparten su parte con el estado. Si el difunto no tiene los parientes anteriores,

 

4. Son considerados herederos indignos y no pueden recibir los bienes del difunto:

 

  • Las personas cuyas acciones (tanto directas como indirectas) o inacción condujeron a la muerte del testador;
  • Los ciudadanos que hayan atentado contra la vida, el honor o los bienes del difunto, cuya herencia acepten, así como de su cónyuge o cónyuges, de los ascendientes o descendientes, siempre que exista resolución judicial que así lo confirme. ;
  • Los parientes hasta la cuarta generación inclusive, que no prestaron, aunque tuvieron tal oportunidad, asistencia al testador, a quien se reconoció incapacitado;
  • Las personas que por la fuerza se obligaron a incluirse en una disposición testamentaria o impidieron la preparación de tal documento;
  • Herederos que deliberadamente ocultaron el hecho de hacer testamento.

 

5. Procedimiento para aceptar una herencia:

La solicitud del derecho a la herencia se presenta en el lugar de la apertura de la herencia ante un notario o un juez de lo civil, junto con un certificado de defunción (expedido en el Departamento Principal de la Oficina del Registro Civil, cédulas de identidad y expedición de documentos) , cédula de identidad de la persona que reclama la herencia, copia certificada del testamento (si lo hubiere), documentos que acrediten el parentesco (sujeto a herencia por ley). Después de pagar el impuesto sobre la propiedad heredada, el solicitante recibe certificados de herencia. Este documento es la base para la inscripción de la propiedad en el Registro de Bienes Raíces, así como otras instituciones donde, por ejemplo, se guardaban los fondos del difunto.

 

6. Facultades de los funcionarios consulares en materia sucesoria

De acuerdo con la legislación civil vigente de la Federación Rusa, un funcionario consular no está autorizado para abrir una herencia después de la muerte del testador.

Arte. 1224 del Código Civil de la Federación Rusa dice lo siguiente: «Las relaciones de herencia están determinadas por la ley del país donde el testador tuvo el último lugar de residencia, a menos que este artículo disponga lo contrario». El párrafo 2 de la cláusula 1 de este artículo establece que «la herencia de bienes inmuebles está determinada por la ley del país donde se encuentra esta propiedad, y la herencia de bienes inmuebles que se ingresa en el registro estatal en la Federación Rusa está determinada por ley rusa».

En caso de fallecimiento del testador en el territorio de Rusia, con respecto a la apertura de la herencia, es necesario contactar a un notario en el territorio de la Federación Rusa en el último lugar de residencia del testador o en la ubicación de la parte principal de la propiedad.

La aceptación de una herencia o la renuncia a una herencia se puede llevar a cabo mediante la presentación de la solicitud correspondiente ante un notario en el territorio de la Federación Rusa. La evidencia de la corrección de la firma bajo la solicitud puede ser notariada por un oficial consular.